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El término "delitos incipientes" se refiere a actividades delictivas que, en esencia, son incompletas. Cuando alguien es condenado por un delito incipiente, se le declara culpable de promover una actividad delictiva, de tomar medidas activas para cometer un delito o de ayudar a alguien que desea cometer, está o ha participado en una actividad delictiva. En general, para ser condenado por un delito incipiente, debe haber tenido la intención de cometer el delito y haber tomado medidas significativas para promover dicha intención.
Con una notable excepción: conspiración Una persona acusada de un delito incipiente y un delito objetivo solo puede ser procesada por uno u otro de los dos. Por ejemplo, si intenta robar algo y lo logra, no puede ser condenada por ambos delitos: intento de hurto, allanamiento o robo, así como por el delito objetivo de hurto, allanamiento o robo en sí. Solo en caso de conspiración se puede condenar a alguien tanto por los actos cometidos para la comisión de un delito como por el delito consumado.
El simple hecho de que no se cumplan plenamente los elementos de un delito no significa que los pasos dados para cometer el delito subyacente no sean punibles por ley. Cuando alguien intenta cometer un delito y fracasa, o se le impide consumar sus actos delictivos por alguna razón, puede ser acusado y condenado por tentativa de delito.[1].
Un intento de delito puede clasificarse como un delito menor, un delito grave (por ejemplo, intento de asesinato) o un delito menor, según las circunstancias y la naturaleza del delito. Los castigos pueden variar desde multas, servicio comunitario y libertad condicional hasta encarcelamiento en una prisión estatal.
La conspiración es el único delito incipiente por el que se puede condenar a alguien tanto por los pasos dados para llevar a cabo el intento como por cualquier acción penal exitosa que constituya el delito en sí. La conspiración generalmente debe consistir en un acuerdo para cometer un delito y pasos significativos dados para la comisión de ese delito. Así, por ejemplo, alguien condenado por conspiración para cometer asesinato también puede ser condenado por un asesinato exitoso y recibir la pena máxima según la ley penal de California.
El delito de conspiración en sí mismo requiere la participación de al menos dos personas.[2]Una condena por conspiración —no por el delito por el cual las partes conspiraron— generalmente se castiga con una pena de prisión de no más de un año y una multa que no puede exceder de $10,000 o $25,000, según las circunstancias.
A diferencia de la tentativa y la conspiración, en las que la persona acusada de un delito ha participado personalmente en medidas adoptadas para la comisión de un acto delictivo, la incitación implica tratar de conseguir que otra persona cometa un delito. Pedir, ordenar, instar, amenazar, alentar, reclutar o promover de otro modo una actividad delictiva puede dar lugar a una condena por el delito de incitación a cometer un delito.[3].
La forma en que se procesa este delito depende principalmente del tipo de delito que se solicita. La mayoría de los delitos imputados como incitación a cometer un delito se castigan con un máximo de un año de cárcel del condado y una multa que no exceda de 10.000 TP a 4.000 T. Sin embargo, la incitación al homicidio, por ejemplo, se considera un delito grave y puede castigarse con hasta nueve años de prisión. La incitación al delito de violación se castiga con hasta cuatro años de prisión estatal. Por lo tanto, este delito penal varía considerablemente según el contexto del delito subyacente que presuntamente se ha solicitado.
que otra persona cometa un delito es en sí mismo un acto delictivo[4]Esto aplica independientemente de si el delito en cuestión se clasifica como grave, delito menor o "wobbler". No es necesario estar presente durante la comisión de un delito o su intento de cometerlo para ser condenado por complicidad en una actividad delictiva. En esencia, un jurado está facultado para condenar a un acusado por este delito incipiente si la fiscalía logra demostrar, sin duda razonable, que el acusado aconsejó e incitó a cometer el delito en cuestión. Esta recomendación y este estímulo pueden ser positivos, como una oferta de pago a alguien para que cometa el delito, o pueden adoptar la forma de coerción, amenazas u órdenes.
Cualquier persona que sea condenada por complicidad en un delito puede ser condenada como autora principal de dicho delito. Si se le ha acusado de complicidad en un robo, si se le declara culpable, podría ser condenado como si hubiera cometido el robo usted mismo.
Además de las estrategias defensivas habituales para argumentar que fue acusado injustamente o que no se cumplió algún elemento del delito, existen algunas estrategias defensivas novedosas que pueden entrar en juego en los casos de complicidad. Dependiendo de sus circunstancias, se podría argumentar que, si bien inicialmente participó en la incitación a la actividad delictiva de alguna manera, se retiró activamente de su participación antes de que se cometiera el delito. Alternativamente, se podría argumentar que solo ayudó a quienes cometieron un delito grave después de que este se consumara, por lo que no debería ser acusado bajo el Artículo 31 del Código Penal de California, sino bajo Código Penal de California, artículo 32 Más bien, como cómplice después del hecho.
Cuando la complicidad en una actividad delictiva ocurre después de que el delito ya se ha cometido, este cambio en la cronología de la situación da lugar a la creación de un delito penal específico. Quienes complicen al autor de un delito grave de maneras específicas después de que este se haya consumado pueden ser acusados y condenados por actuar como cómplices después del hecho.[5]
Este delito se produce cuando alguien ayuda, oculta o protege a otra persona que ha cometido un delito grave con la intención de ayudar a esa persona a evitar el arresto, la condena o el castigo por su delito. Para ser condenado por un delito de complicidad después del hecho, un acusado debe haber tenido conocimiento de que la persona a la que estaba ayudando a cometer el delito en cuestión, era cómplice de un delito grave o ha sido acusada o condenada por un delito grave.
A diferencia de una condena por complicidad, que hace que el acusado sea castigado como autor del delito en cuestión, las condenas por complicidad después del hecho se castigan con una multa de no más de $5,000 y una pena de prisión que por lo general no puede superar un año en una cárcel del condado.
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NOTAS A PIE
[1] Código Penal de California, artículo 664
[2] Código Penal de California, artículo 182
[3] Código Penal de California 653(f)
[4] Código Penal de California, artículo 31
[5] Código Penal de California, artículo 32


Esta página fue escrita por el equipo editorial de My Rights Law y revisada para garantizar su precisión legal por Bobby Shamuilian.
El abogado Shamuilian es el fundador y socio gerente de My Rights Law y es ampliamente reconocido como una autoridad legal, apareciendo frecuentemente como analista legal y comentarista de televisión en medios de comunicación nacionales.
Obtuvo una calificación perfecta de “10.0 – Top Attorney” en AVVO y una calificación de “10.0” en Justia, y ha sido nombrado entre los “Top 40 Under 40” y los “Top 100 Trial Lawyers” por The National Trial Lawyers.
Con su probada experiencia y dedicación, el Sr. Shamuilian se compromete a proteger sus derechos y lograr el mejor resultado posible para su caso.
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