Si se le acusa de resistirse al arresto en California, entonces querrá ponerse en contacto con un abogado de defensa penal en My Rights Law inmediatamente. Cuando contratas a un abogado de delitos contra la justicia Con My Rights Law, obtendrá una firma con un historial de éxito en casos de resistencia al arresto como el suyo. Revisaremos cuidadosamente las acusaciones en su contra y trabajaremos arduamente para defenderlo. Comience llamando a My Rights Law al (909) 340-2000 o dejando un mensaje en nuestro formulario web seguro para concertar una consulta gratuita.
La ley de California tipifica como delito cualquier resistencia u obstrucción que interfiera con el desempeño de las funciones oficiales de ciertas personas. Se trata de la ley de resistencia al arresto, que se encuentra en el artículo 148 del Código Penal.
El Código Penal 148 define resistirse al arresto como resistir, retrasar u obstruir deliberadamente a un agente de paz o a un técnico médico de emergencia (EMT) en el desempeño de sus funciones oficiales.[1]
Este delito tiene varios elementos:
Un fiscal debe probar los tres elementos para obtener una condena.
Algunos de los ejemplos más comunes de resistencia al arresto incluyen:
En cada uno de estos ejemplos, el acusado ha hecho algo que dificulta que la policía o los técnicos en emergencias médicas hagan su trabajo.
Resistirse al arresto es un delito menor en California.[2] Si es declarado culpable, el acusado se enfrenta a un máximo de un año en la cárcel del condado y a una multa máxima de $1000. Estas sanciones se suman a las sanciones que podría afrontar el acusado por el delito por el que fue detenido.
Sin embargo, el encarcelamiento no es inevitable. Algunos jueces podrían otorgar al acusado libertad condicional. Además, algunos condados no suelen presentar cargos por resistencia al arresto a menos que concurran factores específicos, como violencia física.
Sí. Cada caso es un poco diferente, por lo que nuestros abogados analizarán en profundidad los hechos de su caso antes de decidirse por una defensa. Sin embargo, existen algunas defensas comunes que hemos planteado a lo largo de los años para estos cargos:
Es posible que usted no haya sido la persona que se resistió al arresto. A veces, las persecuciones policiales o las escenas de accidentes son caóticas. La policía podría haber creído erróneamente que usted era el que interfería con sus deberes oficiales cuando en realidad era otra persona.
La ley exige que usted se resista, obstruya o retrase "voluntariamente".[3] Algunas acciones no son voluntarias en este sentido:
Recuerde que los errores simples no alcanzan el nivel de obstrucción o resistencia voluntaria.
Según la Cuarta Enmienda, un agente del orden público debe tener causa probable para realizar un arresto.[4] Si no lo hacen, su arresto fue ilegal.
Por ejemplo: la policía discrimina racialmente a una persona y la detiene solo por ese motivo. Cuando intentan abrir su mochila, el hombre se aparta. Dado que la policía carece de causa probable, el acusado no puede enfrentar cargos por resistencia al arresto.
Sí, dependiendo de los hechos. Además de los cargos en virtud del artículo 148 del Código Penal, es posible que se le imputen los siguientes delitos:
Si usted es acusado de resistirse al arresto, Debería contratar a un abogado con experiencia en defensa penal de California en My Rights Law Para representarlo. El estado puede encarcelarlo simplemente por obstruir o retrasar a cualquier policía o técnico de emergencias médicas que intente hacer su trabajo. Debido a lo mucho que está en juego, usted está en desventaja si no cuenta con un abogado experimentado de su lado. My Rights Law está aquí para usted. Contáctenos llamando. (909) 340-2000 o completando nuestro formulario web seguro para programar una consulta gratuita.
Otros delitos contra la justicia que defendemos incluyen: Violación de libertad condicional, Evadir el arresto
NOTAS A PIE
[1] Código Penal de California 148 PC.
[2] Código Penal de California, artículo 148 del Código Penal.
[3] Ver 148 piezas (“Todo aquel que voluntariamente se resiste, retarda…”).
[4] Constitución de los Estados Unidos, Enmienda IV.
[5] Código Penal de California 69 PC.


Esta página fue escrita, editada, revisada y aprobada por Bobby Shamuilian.
El abogado Shamuilian es el socio gerente y fundador de My Rights Law y es ampliamente reconocido como una autoridad legal, apareciendo frecuentemente como analista legal y comentarista televisivo en medios de comunicación nacionales.
Obtuvo una calificación perfecta de “10.0 – Top Attorney” en AVVO y una calificación de “10.0” en Justia, y ha sido nombrado entre los “Top 40 Under 40” y los “Top 100 Trial Lawyers” por The National Trial Lawyers.
Con su probada experiencia y dedicación, el Sr. Shamuilian se compromete a proteger sus derechos y lograr el mejor resultado posible para su caso.
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