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En California, varios estatutos tratan del secuestro. Generalmente, usted puede ser declarado culpable de secuestro bajo ley de california Si es culpable de trasladar a una persona a una distancia considerable sin su consentimiento mediante la fuerza, el miedo o el fraude. Según Safeatlast, más de 600.000 personas desaparecen y alrededor de 5.000 niños son secuestrados cada año. En California, según... Departamento de Justicia de CaliforniaEn 2021, aproximadamente 2.500 personas desaparecieron en circunstancias que parecen ser un secuestro.
Para condenar a alguien por secuestro, un fiscal debe demostrar que el acusado trasladó a la persona una distancia considerable, sin su consentimiento, por miedo, fuerza o fraude.
La determinación de si el movimiento de una persona constituye un movimiento sustancial depende de una serie de factores, entre ellos:
Por ejemplo, un individuo puede ser trasladado de una habitación a otra en un hotel, y constituirá secuestro si se cumplen los otros dos elementos y el movimiento fue para disminuir la probabilidad de que el delincuente sea capturado. Sin embargo, si lo trasladan dentro de una habitación, no constituirá el movimiento de una persona por una distancia sustancial.[2]
Si la presunta víctima consintió en ser trasladada, no podría tratarse de un secuestro. Sin embargo, comprender el tercer elemento es esencial para comprender el consentimiento en su totalidad. Incluso si la presunta víctima acompaña voluntariamente al delincuente, si el consentimiento resulta de la fuerza, el miedo o el fraude, es probable que el consentimiento no sea voluntario.
Por último, el fiscal debe demostrar que el acusado movió al individuo mediante miedo, fuerza o fraude para que se produzca una condena.[3] El miedo y la fuerza significan que obligas físicamente a alguien a moverse, o amenazas con infligirle un daño físico inminente si no se mueve.[4] Por ejemplo, este elemento se cumplirá si el delincuente apuntaba a la víctima con un arma y le decía: "Te dispararé si no te subes al auto".
Por otro lado, el fraude solo ocurre bajo circunstancias agravantes, como secuestrar a alguien para venderlo como esclavo. El fraude es un engaño deliberado para obtener un beneficio personal. Por ejemplo, supongamos que alguien miente y dice ser fotógrafo. Sin embargo, está intentando vender a alguien como esclavo. Si consigue que alguien lo acompañe bajo la ilusión de que es fotógrafo y la persona lo acompaña "voluntariamente", eso constituye fraude y se considerará secuestro.
Delito relacionado: Acecho, Asesinato
La pena por secuestro depende del tipo de secuestro. El secuestro siempre es un delito grave en California, independientemente del tipo de secuestro.
Secuestrar a alguien sin circunstancias excepcionales resultará en un delito grave que se castiga con entre tres y ocho años de prisión y una multa máxima de $10.000.
Si el acusado secuestró a un niño, incluso si era su hijo el que no tuvo consentimiento para tomar, el acusado puede recibir una sentencia de cinco, ocho u once años de prisión.
El secuestro agravado ocurre cuando alguien es secuestrado durante la comisión de otro delito como robo, violación o extorsión. Para el secuestro agravado, la fiscalía debe probar que el acusado secuestró al individuo durante la comisión o con la intención de cometer el delito subyacente. El secuestro agravado se castigará con cinco, ocho u once años de prisión.
Si un ladrón de autos secuestra a alguien mientras está cometiendo un robo de auto, puede recibir cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Se pueden aplicar varias defensas si alguien es acusado de secuestro, incluyendo:
Uno de los elementos del secuestro es el movimiento de una persona sin su consentimiento. Por lo tanto, si voluntariamente consintieron en ser trasladados, no puede producirse una condena por secuestro.[5] Por ejemplo, le preguntas a alguien si quiere dar una vuelta en coche, pero no le dices adónde vas si luego protesta diciendo que no tenía intención de ir a otro estado contigo. Por lo tanto, si dieron su consentimiento para salir a dar una vuelta, generalmente no se puede considerar un secuestro. Sin embargo, si protestan en algún momento durante el viaje antes de llegar al destino y usted continúa moviéndose en contra de sus deseos, puede constituir un secuestro.
Otro elemento del secuestro es que el culpable trasladó a la víctima una distancia considerable. Por lo tanto, si el culpable movió a la víctima sólo una pequeña distancia, es probable que no haya ocurrido un secuestro.
Esta defensa es compleja porque en la mayoría de las situaciones, incluso si usted no fue el secuestrador original, si ayuda con la continuación del secuestro, se le puede acusar de cómplice del secuestro. Por lo tanto, si estas son las circunstancias que lo rodean a usted o a alguien que conoce acusado de secuestro, es importante que consulte a un abogado de inmediato.
Si usted es padre o madre de un menor y tiene la patria potestad para viajar con él, no puede ser condenado por secuestro. Sin embargo, supongamos que solo se le permite viajar con su hijo dentro de su estado, a menos que cuente con el consentimiento del otro progenitor por orden judicial. En ese caso, podría ser condenado por privación de la custodia de un menor.
Aún podría ser condenado por secuestro si es el padre o la madre del menor, pero no tiene derecho a viajar con él. Aunque, por ejemplo, exista una orden judicial que otorgue al otro progenitor la custodia legal y física completa, no puede viajar legalmente con su hijo y puede ser acusado de secuestro.
En algunas circunstancias, la ley de California establece que los actos que aparentemente parecen ser un secuestro no pueden dar lugar a una condena por secuestro. Estas circunstancias incluyen:
Un arresto ciudadano puede ocurrir cuando un ciudadano y no un oficial detiene a alguien para la policía por las siguientes razones:
Un delito de secuestro es un delito grave según las leyes federales y estatales y requiere la asistencia de un abogado especializado en secuestros de California. En general, la incautación, el confinamiento y/o el traslado ilegal de la víctima con el propósito específico de pedir un rescate generará cargos de secuestro y podría llevarlo a una prisión estatal de California.
El secuestro puede ser cometido por un desconocido o por alguien conocido de la víctima. También puede ocurrir cuando un familiar o padre viola una orden de custodia y secuestra a un menor sin el consentimiento del otro progenitor. En estos casos, lo mejor es contratar a un abogado especializado en secuestros en California. Si un menor es trasladado a otro estado durante un secuestro, podría constituir un delito federal según las leyes federales de secuestro. Según la Ley Lindbergh, o Ley Federal de Secuestro, un secuestro que implique el traslado de una víctima a otro estado puede ser castigado con hasta 20 años de prisión.
La Ley Federal de Secuestro prevé penas aún más severas si la víctima es menor de 18 años y el secuestrador es mayor de 18 años y no es un familiar cercano ni un custodio legal. En estos casos, es fundamental contratar a un abogado defensor de secuestro porque el delito de secuestro se castiga con una sentencia mínima obligatoria de 20 años de prisión. Si enfrenta cargos por secuestro, es extremadamente importante consultar con los abogados de secuestro de California en My Rights Law. Un abogado penalista de nuestra firma puede revisar su caso, determinar si hay alguna defensa disponible para usted y representarlo durante cualquier procedimiento judicial. Póngase en contacto con un abogado defensor de secuestro en My Rights Law para una consulta gratuita hoy.
Si ha sido acusado de secuestro
, debe contratar a un abogado defensor penal con experiencia para que lo represente. My Rights Law Comprenda la ley, el proceso y las tácticas de la fiscalía para ayudar a proteger sus derechos e intereses. Llame (909) 340-2000 o comuníquese a través de nuestro formulario seguro para programar una consulta gratuita y confidencial.
NOTAS A PIE
[1] Instrucciones para el jurado de California, Penal. CALCRIM 1215.
[2] El Pueblo contra Salazar (1995) 33 Cal.App.4th 341.
[3] Pueblo contra mayores (2004) 33 Cal.4th 321, 327.
[4] Código Penal de California 207 PC.
[5] CALJICO 9.56.


Esta página fue escrita, editada, revisada y aprobada por Bobby Shamuilian.
El abogado Shamuilian es el socio gerente y fundador de My Rights Law y es ampliamente reconocido como una autoridad legal, apareciendo frecuentemente como analista legal y comentarista televisivo en medios de comunicación nacionales.
Obtuvo una calificación perfecta de “10.0 – Top Attorney” en AVVO y una calificación de “10.0” en Justia, y ha sido nombrado entre los “Top 40 Under 40” y los “Top 100 Trial Lawyers” por The National Trial Lawyers.
Con su probada experiencia y dedicación, el Sr. Shamuilian se compromete a proteger sus derechos y lograr el mejor resultado posible para su caso.
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