Código Penal de California § 626.10 PC – Defensa de armas en terrenos escolares

Entrar a un campus con cualquier cosa que pueda herir a alguien puede poner tu mundo patas arriba en segundos. Además del juicio público, debes ser consciente de... Código Penal de California § 626.10 (también conocida como ley de "armas en la escuela"). Si bien esta regulación es bastante extensa, en resumen, prohíbe llevar ciertas armas a cualquier campus de kínder a 12.º grado o a cualquier universidad pública de California. El artículo 626.10 del Código Penal es un delito menor, por lo que su infracción puede presentarse como delito menor o grave, dependiendo del arma, la ubicación, los antecedentes y los hechos relacionados.

La misión de nuestro bufete es defender a quienes han sido acusados de infringir el artículo 626.10 del Código Penal. Si usted o su hijo fueron acusados de portar un arma en la escuela, estamos aquí para ayudarle.

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¿Qué es el Código Penal 626.10 PC?

Según el Código Penal 626.10 PC, es ilegal portar intencionalmente ciertas armas de fuego "en las instalaciones de cualquier colegio comunitario de California, colegio estatal o la Universidad de California, o en las instalaciones de cualquier escuela pública o privada que imparta instrucción en jardín de infantes o en cualquiera de los grados 1 a 12".

El texto del estatuto dice:

“Cualquier persona que traiga o posea cualquier puñal, daga, cuchillo con una hoja de más de 2½ pulgadas, una navaja plegable con bloqueo, una navaja de afeitar con una hoja sin protección, una pistola eléctrica o taser, un dispositivo de aire comprimido, una pistola de perdigones o cualquier instrumento que expulse un proyectil metálico… en las instalaciones de una escuela es culpable de un delito que se castiga como delito menor o grave”.

Dónde se aplica la ley (escuelas públicas vs. privadas)

  • Escuelas públicas desde preescolar hasta el nivel secundario (incluidas las escuelas autónomas).
  • Escuelas privadas K-12 (tanto seculares como religiosas).
  • Universidades y campus de colegios comunitarios.

Los estacionamientos, campos deportivos y aulas portátiles se consideran “terrenos de cualquier escuela pública o privada”.

¿Qué se considera un “arma” en los terrenos escolares?

California emplea dos conceptos que se superponen:

  • Algo que es naturalmente letal (como una pistola).
  • Un picahielos es un ejemplo de un objeto que, cuando se utiliza de forma ofensiva, puede causar daños corporales graves.

Incluso si el dispositivo está permitido en otro lugar, probablemente se considerará un arma prohibida para su uso en la propiedad escolar si el fiscal puede demostrar que podría causar daño físico grave.

Lista de armas prohibidas

A continuación se muestra la lista de artículos cuya posesión puede desencadenar un delito menor o un delito grave:

  • Puñal o daga (cuchillos de hoja fija, hacha de cocina o estacas afiladas)
  • Navaja plegable con una hoja de más de 2½ pulgadas o cualquier navaja plegable que se bloquee
  • Pistola eléctrica o taser
  • Pistola de aire comprimido o de perdigones, rifle de airsoft, pistola de paintball o pistola marcadora de puntos
  • Nudillos de bronce
  • Maquinilla de afeitar con hoja sin protección
  • Cúter de caja
  • Cuchillo X-ACTO
  • Gas pimienta o maza de más de 2,5 onzas.
  • Cualquier dispositivo improvisado que pueda expulsar un proyectil metálico (incluidos, entre otros, tirachinas y cohetes de muñeca).

Malentendidos comunes

  • Una navaja de bolsillo de menos de 2½ pulgadas es legal, a menos que la hoja se bloquee y usted la posea “con intención de hacer daño”.
  • Si usted es un contratista autorizado y las herramientas permanecen bajo llave, una caja de herramientas en el maletero de su automóvil puede ser aceptable.
  • Las pistolas de juguete que disparan perdigones de metal o parecen lo suficientemente realistas como para causar angustia pueden violar el estatuto (aunque técnicamente no cuentan como armas de fuego).

¿Tener un arma en la propiedad escolar es un delito menor o un delito grave?

En California, una infracción del artículo 626.10 del Código Penal se considera un delito menor. El fiscal decide el nivel de la acusación tras considerar:

  • El tipo de arma en el recinto escolar. Por ejemplo, las armas de fuego casi garantizan un delito grave; una navaja pequeña puede comenzar como un delito menor.
  • Si el acusado es adulto o menor de edad.
  • Condenas por delitos graves anteriores, estado de libertad condicional o acusaciones de pandillas.
  • Hechos que demuestran intención: porte oculto, arma de fuego cargada, amenazas o peleas previas.

Esto es lo que un cargo por delito menor y por delito grave puede traerle:

  • Delito menor: hasta un año de cárcel, una multa de hasta $1,000 y libertad condicional por delito menor.
  • Delito grave: Hasta tres años de prisión estatal, multa de hasta 10.000 dólares y libertad condicional o bajo palabra por delito grave. Una condena por delito grave impide la posesión de armas de fuego de por vida.

¿Cuáles son las posibles sanciones por violar el artículo 626.10 del Código Penal?

Primer delito menor

  • Pena máxima: 1 año en la cárcel del condado, multa de $1,000, orden de alejamiento del campus
  • Posible resultado de defensa: Desvío según PC 1000, libertad condicional informal con manejo de la ira o servicio comunitario.

Delito menor agravado (punzón o daga ocultos, amenazas)

  • Pena máxima: Misma cárcel pero con un mínimo obligatorio de 30 días, multas más altas
  • Posible resultado de la defensa: Sobreseimiento condicional después del curso de seguridad con armas

Antecedentes penales graves (arma cargada, delito violento previo)

  • Pena máxima: 16 meses / 2 años / 3 años de prisión, multa de $10k, posible libertad condicional por delito grave
  • Posible resultado de la defensa: Acuerdo de culpabilidad por delito menor, confiscación de armas de fuego o no custodia.

Delito grave con agravantes (pandilla, arma de fuego disparada)

  • Pena máxima: 3 a 7 años de prisión, infracción según la Ley de los tres delitos
  • Posible resultado de defensa: Luchar contra la mejora; negociar solo el término base 626.10

Factores que afectan la gravedad de la carga

  • Tipo de arma – Las armas de fuego, los dispositivos explosivos y los cuchillos de gran tamaño acercan el caso a un delito grave.
  • Intención – La evidencia que muestra amenazas o violencia planificada respalda la presentación de cargos más severos.
  • Ubicación – Dentro de un aula vs. encerrado en un baúl fuera del campus.
  • Antecedentes – Las condenas previas por agresión con un arma letal, Código Penal 21310 (puñal o daga oculta) o armas en el campus aumentan los riesgos.

Defensas legales ante cargos por posesión de armas en terrenos escolares

Las defensas legales exitosas suelen depender de los matices. Algunas de las estrategias más efectivas incluyen:

No sabías que estabas en el recinto escolar

Los límites se difuminan, sobre todo de noche. Si faltaba señalización o se cruzaba un campo universitario sin saber que pertenecía a una escuela pública o privada, al fiscal le podría resultar difícil demostrar conocimiento "más allá de toda duda razonable".

El artículo no era legalmente un arma

¿Es una navaja plegable de 5 cm sin seguro un puñal? Solicitamos la intervención de peritos forenses para argumentar que el objeto no se considera un arma mortal según la ley.

Falta de intención o conocimiento

Quizás un amigo te dejó un arma prohibida en la mochila. Sin pruebas, sabías que estaba ahí; la posesión no es válida.

Registro o incautación ilegal

Si el personal de seguridad del campus o un agente de policía lo registraron sin causa probable ni consentimiento, una moción de supresión puede invalidar el caso. Las pruebas incautadas ilegalmente son inadmisibles ante el tribunal.

Cargos criminales relacionados en California

El procesamiento según el artículo 626.10 del Código Penal no se limita a lo mencionado anteriormente. Los delitos relacionados con el porte de armas en el recinto escolar incluyen:

Consulta gratuita: contacte hoy mismo con nuestro abogado defensor de armas mortales

Si le han acusado de conformidad con el artículo 626.10 del Código Penal, nuestro bufete de abogados le ofrece:

  • Intervención rápida – Nos comunicamos con el DA antes de presentar la solicitud, con el objetivo de que sea rechazada o “no presentada”.
  • Análisis de armas – Ex armeros de las fuerzas del orden están de guardia para testificar que el artículo no puede causar daños corporales graves.
  • Mitigación de antecedentes – Mostramos calificaciones, historial laboral y vínculos con la comunidad para defender la libertad condicional o la desviación por delitos menores.
  • Resoluciones seguras para la inmigración – Cuando los clientes enfrentan un riesgo de deportación, diseñamos alegatos que evitan desencadenantes de delitos agravados.
  • Eliminación de antecedentes penales con servicio completo – Si ya se declaró culpable, podemos solicitar la desestimación o reducción según la Proposición 47, restableciendo derechos y sellando registros.

Recuerde: cada hora cuenta. Si se le acusa del artículo 626.10 del Código Penal, obtener ayuda lo antes posible puede ser motivo de libertad o prisión. Contáctenos en (888) 702-8845 o rellena nuestro formulario en línea para recibir una primera consulta gratuita y comenzar a construir la estrategia de defensa que nos ayudará a proteger sus derechos.