Revocar la orden judicial del gobernador George Deukmejian en el juzgado
Si buscaste Revocar la orden judicial del gobernador George Deukmejian en el juzgado, Es posible que esté intentando averiguar si una orden de arresto antigua sigue vigente o cómo proceder para evitar un arresto inesperado. El juzgado Governor George Deukmejian se encuentra en 275 Magnolia Avenue, Long Beach, California 90802. No ignore una orden de arresto ni confíe en una solicitud de pago enviada por mensaje de texto, correo electrónico o teléfono.
Conclusiones clave
- Si busca información sobre una orden de detención por revocación de mandato en el juzgado Governor George Deukmejian, probablemente esté intentando determinar si existe una orden vigente o cómo proceder sin ser arrestado.
- El Palacio de Justicia del Gobernador George Deukmejian está ubicado en 275 Magnolia Avenue en Long Beach, California.
- Nunca ignores una orden de arresto y desconfía de cualquier solicitud de pago enviada por mensaje de texto, correo electrónico o teléfono.
Soy Bobby Shamuilian, abogado fundador de My Rights Law, especializado en defensa penal y casos de DUI. Nuestro equipo de defensa se ocupa de asuntos relacionados con la ley estatal de California en los Tribunales Superiores, incluyendo las solicitudes de revocación de órdenes judiciales en el juzgado de Long Beach. Las órdenes federales se rigen por la ley y los procedimientos federales en el Distrito Central de California. No se tramitan a través del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles ni del Código Penal de California.
¿Qué es una orden de revocación de la jurisdicción del gobernador George Deukmejian en el juzgado?
La revocación de una orden de arresto solicita a un juez del Tribunal Superior de California que retire o resuelva una orden pendiente. En los casos asignados al Tribunal del Gobernador George Deukmejian, el procedimiento depende del cargo, el motivo de la incomparecencia, el calendario judicial y cualquier orden de comparecencia personal. El artículo 977(a) del Código Penal permite que el abogado comparezca en muchos procedimientos por delitos menores, pero el tribunal determina si dicha comparecencia es suficiente.
El artículo 977(a) del Código Penal no se aplica automáticamente a todas las audiencias. Los casos de delitos graves, las violaciones de la libertad condicional, las cuestiones relativas a la sentencia y los procedimientos que requieren la presencia del acusado pueden requerir un plan diferente. Los artículos 1320 y 1320.5 del Código Penal abordan ciertas faltas de comparecencia y sus consecuencias. El abogado debe revisar la denuncia, las actas, la situación de la fianza, las condiciones de la libertad condicional y el texto de la orden judicial antes de aconsejar a su cliente que comparezca, permanezca ausente o programe una entrega voluntaria.
Confirme la orden judicial a través del secretario judicial penal del juzgado o un abogado defensor penal de California. El número de teléfono del secretario judicial penal es (562) 256-3100. No proporcione información bancaria ni envíe dinero basándose únicamente en un mensaje amenazante. Si la orden judicial es antigua, el abogado también debe evaluar una Movimiento Serna bajo la Sexta Enmienda y el Código Penal de California § 1382. En un caso apropiado, esa moción puede buscar el sobreseimiento basado en una violación del derecho a un juicio rápido en lugar de solo la revocación de la orden judicial.
¿Qué problemas puede solucionar una revocación planificada de una orden judicial?

Una respuesta judicial planificada puede reducir la probabilidad de un arresto evitable y programar el caso. Sin embargo, no elimina el cargo original ni garantiza su desestimación. El tribunal aún puede abordar la custodia, la fianza, la libertad condicional o el delito original conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal de California, incluido el artículo 853.6 del Código Penal, cuando corresponda.
Cuando el artículo 977(a) del Código Penal permite la comparecencia de un abogado y el juez la acepta, es posible que el cliente no tenga que presentarse en el juzgado para cada procedimiento por delito menor. Esta opción puede ser importante para una persona que vive fuera de Long Beach, tiene obligaciones médicas o laborales, o enfrenta una preocupación significativa por la custodia de sus hijos. Una orden de arresto por delito grave o un asunto de libertad condicional pueden requerir una entrega programada, una audiencia sobre la fianza o una comparecencia personal, según el calendario judicial y la orden del juez.
La orden judicial también puede revelar un asunto separado en el caso subyacente. El Código Penal § 1170.18 establece un procedimiento de reducción para ciertas condenas por delitos graves de drogas o robo que califican. El Código Penal § 1385 autoriza a un tribunal a considerar un Moción de Romero Se solicita la anulación de una condena previa por delito grave o violento en un caso que cumpla con los requisitos de la Ley de Tres Delitos Graves. Ninguna de estas medidas se deriva automáticamente de la revocación de la orden judicial. La elegibilidad depende de la condena, los antecedentes penales, los registros y la discreción judicial.
Para una persona que enfrenta la Revocar la orden judicial del gobernador George Deukmejian en el juzgado En este proceso, la revisión temprana del expediente puede preservar las opciones. El abogado puede determinar si se aplica el artículo 977(a) del Código Penal, si se necesita un plan de custodia y si procede presentar una moción Serna conforme al artículo 1382 del Código Penal, una petición conforme al artículo 1170.18 del Código Penal o una moción Romero conforme al artículo 1385 del Código Penal.
¿Cómo se debe tramitar una orden judicial en el juzgado de Deukmejian?
Comience por verificar el caso del Tribunal Superior de California y evaluar el riesgo de custodia. Confirme la orden con el secretario penal en el Palacio de Justicia Gobernador George Deukmejian, 275 Magnolia Avenue, Long Beach, California 90802. El número de teléfono del secretario penal es (562) 256-3100. También puede revisar la información del juzgado a través de Página de autoayuda de los tribunales de California. Una orden judicial federal requiere un análisis separado conforme al Código de los Estados Unidos y los procedimientos del Distrito Central de California.
A continuación, determine si el abogado puede comparecer sin su presencia personal. El Código Penal § 977(a) permite que el abogado comparezca en muchos procedimientos por delitos menores, pero un delito grave, una violación de la libertad condicional, una audiencia de sentencia o una orden de comparecencia directa pueden requerir su presencia. Los artículos 1320 y 1320.5 del Código Penal pueden afectar las consecuencias de no asistir a una fecha judicial. Antes de recomendar una comparecencia remota o una entrega programada, abogado Debe examinar la denuncia, el expediente, las actas, las condiciones de la fianza, el estado de la libertad condicional y el texto de la orden judicial.
Luego, relacione la respuesta con el motivo de la orden judicial emitida. Una solicitud de revocación puede abordar una audiencia perdida debido a un problema con la notificación, enfermedad, falla en el transporte u otra circunstancia documentada. Un caso antiguo puede requerir una moción Serna bajo la Sexta Enmienda y el Código Penal § 1382. Una condena que califique puede sustentar una petición del Código Penal § 1170.18, mientras que una infracción previa puede sustentar una moción Romero bajo el Código Penal § 1385. Cada recurso tiene requisitos distintos y depende de los hechos.
Pregunte a un abogado potencial cómo el equipo confirmará la orden judicial, protegerá contra la detención, abordará el cargo original y documentará la orden judicial. El plan debe identificar el departamento del juzgado, los requisitos de presentación, la fecha de la audiencia, el riesgo de detención, la fianza y el seguimiento necesario para actualizar el expediente. La ley de California no establece una tarifa única para la revocación de la orden judicial según el artículo 977(a) del Código Penal; las tarifas dependen de la revisión del expediente, el trabajo judicial, las negociaciones y la tramitación de las mociones requeridas.
Si vive lejos de Long Beach, pregunte si un abogado puede comparecer conforme al Código Penal § 977(a) y si el juez ha ordenado una comparecencia personal. La distancia no anula una orden judicial. Abogado de orden de arresto y comparecencia Podemos hablar sobre la orden de arresto en California, la posibilidad de ser arrestado, los registros judiciales y una respuesta documentada. Cada caso es único. Este es un marco general. Para obtener una estrategia específica para su situación, contáctenos las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber si tengo una orden de arresto pendiente en el juzgado de Deukmejian?
Comuníquese con el secretario judicial del Tribunal del Gobernador George Deukmejian al (562) 256-3100 y proporcione la información de identificación solicitada para la búsqueda del caso. La dirección del tribunal es 275 Magnolia Avenue, Long Beach, California 90802. También puede solicitar a un abogado de defensa penal de California que revise el registro del Tribunal Superior. No confíe en mensajes de texto, correos electrónicos o llamadas que exijan un pago inmediato. Confirme el caso a través de una fuente oficial del tribunal antes de compartir información personal o financiera. Una orden de arresto judicial es un asunto de la ley estatal de California, a menos que un tribunal federal la haya emitido conforme al Código de los Estados Unidos.
¿Cuál es el primer paso para revocar una orden de arresto en Long Beach?
El primer paso es la revisión del caso. El abogado debe identificar el cargo penal, la fecha de la orden de arresto, la audiencia a la que no asistió, la situación de la fianza, los términos de la libertad condicional y cualquier orden que requiera su presencia. El abogado puede entonces determinar si una solicitud de comparecencia, una comparecencia negociada u otro recurso se ajusta al expediente. El artículo 977(a) del Código Penal puede permitir que un abogado comparezca en nombre de un acusado de delito menor, aunque el juez puede exigir su presencia personal. Si la demora es considerable, el abogado también debe examinar una moción Serna conforme a la Sexta Enmienda y el artículo 1382 del Código Penal.
¿Puedo revocar una orden de arresto sin tener que comparecer personalmente ante el tribunal?
Posiblemente. El artículo 977(a) del Código Penal permite que el abogado comparezca en muchos procedimientos por delitos menores, lo que podría permitirle gestionar la revocación de una orden de arresto sin que el cliente tenga que entrar al juzgado. Esta opción no está garantizada en casos de delitos graves, violaciones de la libertad condicional, sentencias o procedimientos que impliquen una orden de comparecencia directa. El tribunal decide si la comparecencia del abogado es suficiente. Un abogado defensor debe obtener el expediente y confirmar los requisitos del departamento antes de aconsejarle que no comparezca o que se ausente.
¿Cuánto cuesta la retirada del producto y qué ocurre si ignoro la orden judicial?
No existe una tarifa única estatal para la revocación de la orden judicial establecida por el Código Penal § 977(a). Los honorarios de los abogados dependen de la revisión del expediente, la comparecencia ante el tribunal, las negociaciones, la tramitación de mociones y la planificación de la custodia requerida. Solicite información sobre el alcance y los honorarios durante una consulta confidencial. Ignorar la orden judicial lo expone a ser arrestado durante una parada de tráfico, en el trabajo o durante cualquier otro contacto con las fuerzas del orden. El tribunal también puede abordar la incomparecencia conforme a los artículos 1320 y 1320.5 del Código Penal. Una revisión legal oportuna puede preservar opciones que se vuelven más difíciles de ejercer después de un arresto.


