Sí. En California, los cargos penales pueden ser retirados o desestimados, y existen varios procedimientos legales definidos para lograrlo.
Un fiscal puede negarse a presentar una denuncia o desestimar una ya presentada. Un juez puede anular los cargos a petición de la defensa. Un programa de desvío puede concluir con la desestimación del caso una vez que se cumplan los términos del tribunal.
Saber cómo lograr que se retiren los cargos comienza con identificar cuál de esos caminos se ajusta a la evidencia, el cargo y la etapa en la que se encuentra su caso. En My Rights Law Criminal Defense and DUI Lawyers, defendemos a personas que enfrentan cargos por delitos menores y graves en Rancho Cucamonga y en todo el sur de California.
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Sí, pueden. Dos actores distintos ostentan ese poder y lo utilizan por razones diferentes.
El fiscal decide qué cargos presentar y si procede continuar con el proceso. Los tribunales deciden si el caso supera las impugnaciones legales que plantea la defensa.
La mayoría de los casos que terminan sin condena lo hacen a través de una de estas vías:
La gente usa ambas palabras indistintamente. Los tribunales no.
El término «retirado» suele describir la decisión del fiscal de dejar de presentar cargos, a menudo antes de la presentación formal de la acusación o al inicio del caso. El término «desestimado» describe una orden judicial que pone fin a un cargo o a la totalidad del proceso.
La diferencia práctica se reduce a una pregunta: ¿Se puede reabrir el caso? Un sobreseimiento sin perjuicio deja esa posibilidad abierta, mientras que un sobreseimiento con perjuicio la cierra.
La fiscalía es quien debe hacerlo. No la policía, ni la persona que llamó al 911, ni usted.
Una vez que se presenta un caso, California limita cómo se puede abandonar. Un fiscal no puede simplemente abandonar un caso presentado, porque el sobreseimiento debe ser dictado por el tribunal según Código Penal de California § 1385.
Eso significa que una orden judicial pone fin formalmente a un caso presentado, incluso cuando es el fiscal quien lo solicita.
Los fiscales reevalúan los expedientes constantemente. Un caso que parecía sólido al momento de la detención puede verse muy diferente una vez que el abogado defensor presenta pruebas que la policía nunca recabó.
Estas son algunas de las razones más comunes por las que se retiran los cargos antes de la fecha del juicio:
Existe un lapso entre el arresto y la presentación de cargos cuando aún no se han formulado. La policía remite un informe, y un fiscal lo revisa antes de decidir qué cargos presentar, o si presentar cargos en absoluto.
Esa ventana de oportunidad es la mejor para influir en el resultado. El abogado defensor puede presentar pruebas atenuantes, declaraciones de testigos y registros que el oficial investigador nunca vio.
Una vez presentados los cargos, el sobreseimiento suele tramitarse mediante una moción escrita. Cada moción ataca una debilidad diferente del caso.
Según el artículo 1385 del Código Penal de California, un juez o magistrado puede ordenar el sobreseimiento de una causa en aras de la justicia, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del fiscal. Los motivos del sobreseimiento deben constar oralmente en actas.
Un detalle que sorprende a la mayoría es que la defensa no puede presentar una moción conforme al artículo 1385 directamente. Lo que sí puede hacer el abogado defensor es exponer ante el tribunal los hechos y circunstancias que justifiquen la intervención del juez en virtud de dicha facultad. El abogado defensor puede solicitar al tribunal que ejerza su autoridad conforme al artículo 1385 del Código Penal de California.
Los jueces sopesan la solidez de las pruebas, la gravedad del delito, los antecedentes del acusado y lo que una condena significaría para esa persona.
Después de que una audiencia preliminar remite un caso de delito grave, Código Penal de California § 995 Permite a la defensa solicitar al tribunal que desestime la acusación. La ley exige que el tribunal conceda la solicitud cuando el acusado fue detenido sin causa razonable o probable.
Esta moción funciona como una revisión de la decisión del juez de la audiencia preliminar. Es la principal herramienta para eliminar los cargos por delitos graves que un magistrado nunca debió haber permitido que prosiguieran.
Código Penal de California § 1538.5 Permite al acusado solicitar la supresión de cualquier objeto, tangible o intangible, obtenido mediante un registro o incautación. La solicitud abarca tanto los registros sin orden judicial como los realizados con una orden judicial defectuosa.
La supresión de pruebas no desestima un caso por sí sola. Sin embargo, cuando la prueba suprimida es la causa del caso, la fiscalía a menudo no tiene más argumentos para continuar. Los casos de posesión de drogas, armas y conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas dependen de esta moción más que de ninguna otra.
California establece plazos estrictos para los juicios. Código Penal de California § 1382, Salvo causa justificada, el tribunal deberá desestimar la causa cuando un acusado de delito grave no sea llevado a juicio dentro de los 60 días posteriores a la lectura de cargos por la acusación formal o la información.
Los plazos para los delitos menores son más cortos. La ley establece 30 días después de la comparecencia ante el juez o la declaración de culpabilidad cuando el acusado está bajo custodia, y 45 días cuando el acusado está en libertad.
Renunciar al tiempo reinicia el conteo. Por esa razón, nunca se debe hacer una renuncia general al tiempo a la ligera.
El programa de desvío suspende el proceso judicial mientras usted cumple con las condiciones impuestas por el tribunal. Si las cumple, el caso se archivará en lugar de ir a juicio.
California ofrece varias opciones:
Esta es la opción más amplia disponible en casos de delitos menores. Código Penal de California § 1001.95 Permite que un juez de un tribunal superior ofrezca una medida alternativa a su discreción y a pesar de la objeción del fiscal. El juez puede aplazar el caso por un período no superior a 24 meses. Una vez que el acusado haya cumplido con las condiciones impuestas, el juez archiva la causa.
No se requiere diagnóstico, servicio militar ni programa de tratamiento específico para poder optar a este puesto.
El apartado (e) excluye varios cargos. Estos incluyen cualquier delito que requiera el registro como delincuente sexual según la sección 290, lesiones corporales según la sección 273.5, agresión doméstica según la sección 243(e) y acoso según la sección 646.9.
Los delitos menores de conducir bajo los efectos del alcohol no son elegibles para la remisión judicial, aunque la sección 1001.95 no la mencione. La sección 23640 del Código de Vehículos prohíbe por separado la remisión para conducir bajo los efectos del alcohol, y los tribunales de apelación han sostenido que dicha prohibición sigue vigente.
El Cuarto Distrito de Apelaciones llegó a ese resultado en Grassi v. Superior Court (2021) 73 Cal.App.5th 283. Según el Anuncio del fiscal de distrito del condado de Orange sobre el fallo, El Tribunal Supremo de California se negó entonces a revisar la decisión. Las decisiones publicadas posteriormente siguieron el mismo razonamiento.
Código Penal de California § 1001.36 Permite la derivación a un programa alternativo cuando el acusado ha sido diagnosticado con un trastorno mental que califica según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales vigente, excluyendo el trastorno de personalidad antisocial y la pedofilia. Para un delito grave, el período de derivación no excede los dos años.
El programa de desvío militar se aplica a los miembros del servicio activo y retirados cuyas acusaciones estén relacionadas con afecciones derivadas del servicio. El aplazamiento de la sentencia cubre los casos de posesión simple de drogas que cumplen los requisitos y culmina con el sobreseimiento tras su resolución satisfactoria.
La elegibilidad para cada programa depende del cargo específico, los antecedentes y el tribunal asignado.
Ninguna señal por sí sola garantiza el sobreseimiento. Ciertos patrones tienden a aparecer en los casos que terminan antes de tiempo.
Presta atención a lo siguiente:
Cualquiera de estos elementos puede fortalecer la defensa. Su significado en un caso específico depende del cargo, el condado, el fiscal asignado y los antecedentes penales.


El caso continúa. Esa decisión le corresponde al fiscal, no a la persona que presentó la denuncia.
Nada sorprende a la gente en violencia doméstica y agresión En algunos casos, la denuncia puede implicar que el testigo denunciante le comunique al fiscal que ya no desea continuar con el proceso, y los fiscales tomarán nota de la solicitud. Sin embargo, no están obligados a acatarla.
Los fiscales prevén una retractación y preparan expedientes para afrontarla.
El expediente del caso puede contener la grabación de la llamada al 911, el testimonio del agente que acudió al lugar, fotografías, historiales médicos y declaraciones realizadas en el lugar de los hechos. Estos elementos pueden servir de base para la acusación incluso después de que el testigo que presentó la denuncia deje de cooperar.
El riesgo también existe en sentido contrario. Quien altere una declaración jurada puede exponerse a problemas legales. La vía más segura es trabajar a través de un abogado defensor, no el contacto directo entre las partes.
Los cargos pueden finalizar en cada una de esas etapas. Las opciones disponibles cambian a medida que avanza el caso.
La lectura de cargos es la primera comparecencia ante el tribunal, donde se leen los cargos y se presenta la declaración de culpabilidad o inocencia. El sobreseimiento en esta etapa generalmente lo decide el fiscal, no el juez, a menudo porque el abogado defensor planteó algún punto durante la revisión de los documentos.
En los casos de delitos graves, el magistrado decide si las pruebas justifican que el acusado responda por los cargos. Los cargos que no superan esta prueba se desestiman en la audiencia.
Se trata de un procedimiento probatorio en vivo, no de una revisión de documentos. El contrainterrogatorio del oficial investigador suele generar la base para una moción posterior conforme al artículo 995.
El sobreseimiento sigue estando disponible tras una acusación formal. El procedimiento pasa a ser una moción 995, una moción de supresión de pruebas, una moción de juicio rápido o un sobreseimiento en aras de la justicia.
En esta etapa, los fiscales también desestiman los cargos cuando un testigo no está disponible o cuando una resolución judicial elimina las pruebas en las que se basaban.
A veces. Código Penal de California § 1387 establece el límite.
Una orden que pone fin a un proceso penal impide continuar la persecución de un delito menor imputado de forma independiente tras un único sobreseimiento. En el caso de un delito grave, la prohibición se aplica tras dos sobreseimientos.
Existen excepciones. Código Penal de California § 1387.1 Esto le brinda a la fiscalía una oportunidad adicional para volver a presentar cargos por un delito grave violento cuando el sobreseimiento previo se debió únicamente a negligencia excusable. Dicha oportunidad nunca aplica cuando la conducta de la fiscalía constituyó mala fe.
En California, el plazo para que los fiscales presenten cargos es limitado. Muchos delitos graves castigados con pena de prisión estatal están sujetos a un plazo de prescripción de tres años según el artículo 801 del Código Penal de California, aunque existen numerosas excepciones. Código Penal de California § 802 Establece una pena de un año para la mayoría de los delitos que no son castigados con prisión estatal.
Se aplican plazos más largos a los delitos más graves, y los delitos más graves no tienen plazo alguno. Una vez transcurrido el plazo aplicable, no se puede presentar la acusación.
El cargo desaparece. El antecedente penal no se borra por sí solo.
El sobreseimiento pone fin al proceso penal, pero la detención, el registro y la anotación del caso permanecen en las bases de datos policiales y judiciales hasta que se realice un trámite adicional para su resolución. Los empleadores que realizan verificaciones de antecedentes aún pueden ver una detención que nunca resultó en una condena.
Existen dos formas de alivio.
California permite que se sellen los antecedentes penales de muchos arrestos que no resultaron en condena, incluyendo casos en los que se presentaron cargos y posteriormente se desestimaron. El sellado impide que el registro aparezca en la mayoría de las verificaciones de antecedentes.
Se aplican normas de elegibilidad y exclusiones, por lo que tanto el arresto como su resolución deben revisarse antes de presentar una petición.
Este es el remedio más fuerte. Bajo Código Penal de California § 851.8, Una persona puede solicitar una resolución judicial que determine que era inocente del delito por el que fue arrestada.
El demandante tiene la carga inicial de demostrar que no existía causa razonable para creer que había cometido el delito. Una vez demostrada dicha inocencia, la carga de la prueba recae sobre la fiscalía.
Un tribunal que declara la inocencia de los hechos ordena que se sellen los registros. Dicha orden llega a la agencia que realizó el arresto, al Departamento de Justicia y a cualquier agencia que haya participado en el arresto. El sellado tiene una vigencia de tres años a partir de la fecha del arresto, y posteriormente los registros se destruyen.
El sobreseimiento no es algo que un abogado defensor solicite y obtenga. Se construye, y se construye desde el principio.
Nuestro enfoque en los casos de desestimación de cargos sigue una secuencia consistente:
¿Enfrenta cargos en cualquier lugar del sur de California? Llame al 909-330-3880 para hablar sobre cuál de estos pasos se aplica a su situación.
No existe un porcentaje general aplicable a cada caso. El resultado depende de las pruebas, el cargo, sus antecedentes y la solidez de los recursos legales disponibles.
Sí. Un fiscal puede solicitar el sobreseimiento de un caso presentado, y el tribunal emite esa orden en aras de la justicia, de conformidad con el artículo 1385 del Código Penal de California.
Sí. Los cargos por delitos graves pueden terminar en la audiencia preliminar, mediante una moción 995, una moción de supresión, por motivos de juicio rápido o en aras de la justicia.
Los plazos varían mucho. Algunos casos se resuelven en cuestión de semanas tras la revisión de la documentación, mientras que otros solo se resuelven después de meses de trámites procesales.
Sí. Los cargos rara vez se desestiman por sí solos, y los plazos para presentar mociones de supresión y desestimación siguen corriendo mientras esperas.
La espera tiene un costo. Las pruebas se deterioran, los plazos para presentarlas se agotan y los plazos para juicios rápidos se cumplen independientemente de si alguien las protege o no.
En My Rights Law Criminal Defense and DUI Lawyers, nuestros abogados analizan todas las opciones disponibles para lograr que se retiren o desestimen los cargos, desde la intervención previa a la presentación de la denuncia hasta la preparación del juicio. Defendemos a clientes en Rancho Cucamonga, San Bernardino, Riverside, Los Ángeles, Victorville y Santa Ana.
Llame al 909-330-3880 o comuníquese con nuestra oficina en Rancho Cucamonga para una evaluación gratuita de su caso. El fundador y abogado principal, Bobby Shamuilian, y nuestro equipo de defensa están listos para revisar sus cargos.
Esta página fue escrita por el equipo editorial de My Rights Law y revisada para garantizar su precisión legal por Bobby Shamuilian.
El abogado Shamuilian es el fundador y socio gerente de My Rights Law y es ampliamente reconocido como una autoridad legal, apareciendo frecuentemente como analista legal y comentarista de televisión en medios de comunicación nacionales.
Obtuvo una calificación perfecta de “10.0 – Top Attorney” en AVVO y una calificación de “10.0” en Justia, y ha sido nombrado entre los “Top 40 Under 40” y los “Top 100 Trial Lawyers” por The National Trial Lawyers.
Con su probada experiencia y dedicación, el Sr. Shamuilian se compromete a proteger sus derechos y lograr el mejor resultado posible para su caso.
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