¿Fue acusado de realizar amenazas criminales?

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Abogado de Amenazas Penales de California – Código Penal 422 PC

Abogados de defensa criminal que defienden a personas acusadas de realizar amenazas criminales

Las consecuencias de un delito de amenaza criminal pueden ser graves y seguirlo por el resto de su vida, especialmente si no las manejó correctamente inicialmente. Experimentado abogado de delitos violentos defenderá y protegerá sus derechos. Ley de mis derechos tener un historial comprobado de éxito. Llamar (888) 702-8882 o comuníquese a través de nuestro formulario web seguro para programar una consulta gratuita y confidencial.

La ley de California tipifica como delito comunicar amenazas a personas. Una amenaza criminal es una amenaza de muerte o daño corporal grave destinada a hacer que la víctima sienta un temor razonable y sostenido por su seguridad o la seguridad de su familia. Por ejemplo, una amenaza verbal o escrita de volar el ayuntamiento constituye una amenaza criminal.

Elementos de las amenazas criminales de 422 PC

Para condenar a un acusado por una amenaza criminal, un fiscal debe probar los siguientes elementos más allá de toda duda razonable:

  1. El acusado amenazó intencionalmente con matar o causar grandes daños corporales a la presunta víctima.
  2. El acusado hizo la amenaza oralmente, por escrito o mediante un dispositivo de comunicación electrónica.
  3. El acusado tenía la intención de amenazar a la presunta víctima.
  4. La amenaza fue clara, inmediata, incondicional y específica y comunicó una intención seria de que el acusado haría realidad la amenaza.
  5. En realidad, la amenaza hizo que la víctima temiera por su seguridad o la de su familia.
  6. El temor de la víctima era razonable dadas las circunstancias.[1]

Es importante recordar que una condena por amenaza penal no requiere que el amenazador se haya dirigido a alguien directamente.[2] Por ejemplo, si le dice a su amigo que lastime a alguien y se cumplen los elementos anteriores, es posible que lo acusen de amenaza criminal. Sin embargo, si la fiscalía no puede probar los elementos anteriores más allá de toda duda razonable, el acusado no puede ser condenado por realizar una amenaza criminal.

¿Cuáles son las sanciones por la condena por amenazas penales PC 422?

El delito de realizar una amenaza criminal se conoce como wobbler.[3] Un delito de wobbler le permite al fiscal usar su discreción para acusar a alguien de un delito menor o grave. Si usted hizo una amenaza criminal, un fiscal podría acusarlo de un delito menor o grave. Los fiscales utilizan varios factores para determinar si quieren acusar al acusado de un delito grave o menor.

Un delito menor bajo este delito resultará en un año en la cárcel del condado, una multa de $1,000 o tanto la pena de cárcel como la multa. Sin embargo, si un acusado es acusado de un delito grave de amenaza criminal, puede pasar hasta tres años en prisión, recibir una multa de $10,000 o pena de prisión y una multa.[4] Sin embargo, en Los Ángeles, es poco probable que un delincuente sea procesado por amenazas criminales. En Los Ángeles, es probable que el procesamiento solo se lleve a cabo si el delito estuvo relacionado con violencia doméstica o un crimen de odio, el sospechoso hizo repetidas amenazas dentro de dos años, hubo un historial documentado de amenazas o el sospechoso tenía un arma durante el delito. .

Defensas legales contra los cargos de amenaza criminal PC422

En primer lugar, si un fiscal no puede probar todos los elementos descritos anteriormente más allá de una duda razonable, no se puede dictar una condena. Además, existen algunas defensas comunes ante un cargo de amenaza criminal.

  1. La amenaza no fue inmediata.[5]
  2. La amenaza era vaga o ambigua.
  3. La víctima no se asustó.
  4. La amenaza o el miedo de la víctima no eran razonables.
  5. El miedo de la víctima no fue suficiente.
  6. La amenaza fue protegida como libertad de expresión.
  7. Las acusaciones eran falsas.

Ninguna amenaza inmediata

Bajo ley de california, la amenaza debe transmitir una posibilidad inmediata de ejecución. No necesariamente tiene que haber una amenaza para hacer algo de inmediato. Sin embargo, una amenaza se produce si la víctima cree que si en algún momento no cumple con la exigencia, quien realizó la amenaza la ejecutará.

Amenaza vaga o ambigua

Una amenaza criminal debe ser específica. Incluso si la amenaza no incluye una forma y un momento precisos de ejecución, las circunstancias circundantes pueden aclarar su significado.

La defensa vaga o ambigua se aplica cuando una amenaza es lo suficientemente confusa.

La víctima no tenía miedo

Como se mencionó anteriormente, uno de los elementos de las amenazas criminales es que la víctima en realidad tenía miedo. Por lo tanto, incluso si el agresor hablaba en serio, si la presunta víctima creyera que estaba bromeando, el agresor no podría ser procesado por amenazas criminales.

La amenaza o el miedo de la víctima no eran razonables

En algunas circunstancias, incluso si la víctima tenía miedo de la amenaza, el delincuente no puede ser condenado si una persona razonable no hubiera tenido miedo. Hay dos requisitos para el miedo de la víctima: (1) razonabilidad y (2) realidad. Por ejemplo, si alguien amenaza con atropellarlo con un autobús pero no tiene acceso a él, no sería razonable tener miedo.

El miedo no se mantuvo

Además, se debe mantener el miedo de la víctima. No puede ser momentáneo. Si el miedo sólo dura un segundo y no causó preocupación prolongada, un delincuente no puede ser condenado por amenazas criminales. Además, si el miedo se mantuvo sin razón, la víctima tuvo miedo durante mucho tiempo. Aún así, una persona razonable en las mismas circunstancias no habría sentido miedo durante mucho tiempo.

La amenaza era la libertad de expresión

Según la ley de California, las amenazas criminales no constituyen un delito si la constitución las protege. Por ejemplo, si fue un arrebato emocional para un psicólogo, probablemente no alcance el nivel de una amenaza criminal.

Cargos relacionados: Acoso, Batería

My Rights Law Abogado de amenazas penales de California

Hacer amenazas criminales puede incluir declaraciones hechas a otra persona en las que el hablante declara que planea causar daño, pérdida o castigo al oyente. De acuerdo con las leyes sobre amenazas criminales de California, usted podría ser castigado seriamente por hacer declaraciones sobre infligir lesiones corporales graves o realizar amenazas terroristas.

Las amenazas criminales pueden convertirse en actos de agresión en determinadas situaciones. Por ejemplo, si una persona amenaza a otra persona diciéndole que la va a golpear, es posible que estas palabras no generen un cargo de amenaza criminal. Por otro lado, si la persona dice estas palabras mientras empuña un bate de béisbol, esto podría ser motivo de cargos por amenazas criminales.

Puede haber sanciones legales por amenazas criminales cuando:

  • El hablante amenaza con dañar o matar al oyente o a su familia;
  • La amenaza del hablante es específica e inequívoca;
  • El oyente tiene una creencia y un temor razonables de que el hablante llevará a cabo su amenaza; y
  • El hablante comunica la amenaza ya sea verbalmente, por escrito o mediante correspondencia electrónica (por ejemplo, correo electrónico, mensaje de texto, etc.).

Cuando se cumplen estos elementos y las circunstancias sugieren que una amenaza es grave, una persona puede potencialmente presentar cargos por amenazas criminales.

Contratación de un abogado defensor penal en California

Si ha sido acusado de una amenaza criminal, debe contratar a un abogado defensor penal con experiencia para que lo represente. Ley de mis derechos Son abogados altamente experimentados que conocen la ley, el proceso y las tácticas de procesamiento que ayudarán a garantizar que sus derechos sean preservados y protegidos. El abogados de amenazas criminales en My Rights Law tienen un largo y comprobado historial de éxito. Llamar (888) 702-8882 o comuníquese con nuestro formulario seguro para programar una consulta gratuita y confidencial hoy.

NOTAS A PIE
[1] CALCRIM No. 1300.
[2] Código Penal de California 422 PC.422 PC
[3] Ver lo mismo. Ver también Código Penal 18 PC.
[4] Código Penal 12022 PC.
[5] Pueblo vs. Mendoza (1997) 59 Cal.App.4th 1333, 1340; El pueblo contra Butler (2000) 85 Cal.App.4th 745, 752-753

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