¿Fue acusado de un delito incipiente?

Abogados de delitos incipientes

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Abogado de delitos incipientes de California

Para disminuir el impacto de su delito incipiente, contrate a un abogado especializado en delitos incipientes con una sólida trayectoria

Si ha sido acusado de un delito incipiente, como conspiración, solicitación, intento o cómplice de un delito, entonces querrá ponerse en contacto de inmediato con un abogado defensor penal en Ley de mis derechos – una firma de abogados de California con un historial de éxito en el manejo de casos similares al suyo. Revisaremos cuidadosamente su situación y trabajaremos duro para defenderlo. Proteja sus derechos llamando a My Rights Law al (888) 702-8882 o deje un mensaje en nuestro formulario de contacto seguro para su consulta gratuita.

El término “delitos incipientes” se refiere a actividades delictivas que son, en esencia, incompletas. Cuando alguien es declarado culpable de un delito incipiente, se le declara culpable de promover una actividad delictiva, tomar medidas activas para cometer un delito o ayudar a alguien que quiere, está o ha participado en una actividad delictiva. En general, ambos deben haber tenido la intención de cometer el delito y haber tomado algunas medidas importantes para promover esa intención para ser condenado por un delito incipiente.

Con una excepción notable: conspiración – alguien que ha sido acusado de un delito incipiente y un delito objetivo sólo puede ser procesado por un delito u otro. Por ejemplo, si intenta robar algo y lo logra, no puede ser condenado por ambos delitos; tentativa de hurto, hurto o hurto, así como el delito objetivo de hurto, hurto o hurto en sí. Sólo en el caso de conspiración se puede condenar a alguien tanto por las medidas adoptadas para perpetrar un delito como por el delito consumado.

Intento – Código Penal de California 664

El simple hecho de que los elementos de un delito no se cumplan totalmente no significa que las medidas tomadas para cometer el delito subyacente en sí no sean punibles según la ley. Cuando alguien intenta cometer un delito real y falla, o se le impide completar sus acciones criminales por algún motivo, se le puede acusar y condenar por intento criminal.[1].

Un intento de delito puede clasificarse como un delito menor, un delito grave (por ejemplo, intento de asesinato) o un wobbler, según las circunstancias y la naturaleza del delito. Los castigos pueden variar desde multas, servicio comunitario y libertad condicional hasta el encarcelamiento en una prisión estatal.

Conspiración – Código Penal de California 182

La conspiración es el único delito incipiente por el que alguien puede ser condenado tanto por las medidas adoptadas para avanzar en el intento como por cualquier acción penal exitosa que constituya el delito en sí. La conspiración generalmente debe consistir en un acuerdo para cometer un delito y medidas significativas adoptadas para cometer ese delito. Entonces, por ejemplo, alguien condenado por conspiración para cometer asesinato también puede ser condenado por un asesinato exitoso y recibir la pena máxima según la ley penal de California.

El delito de asociación ilícita en sí requiere la participación de al menos dos personas.[2]. Una condena por conspiración (no por el delito por el cual las partes conspiraron) generalmente se castiga con una pena de prisión de no más de un año y una multa que no puede exceder $10.000 o $25.000, según las circunstancias.

Solicitud para cometer un delito – Código Penal de California 653(f)

A diferencia del intento y la conspiración, en los que la persona acusada de un delito penal ha participado personalmente en medidas adoptadas para cometer un acto delictivo, la solicitación implica intentar que otra persona cometa un delito. Preguntar, ordenar, instar, amenazar, alentar, reclutar o promover de otro modo una actividad delictiva puede dar lugar a una condena por el delito de solicitación para cometer un delito.[3].

La forma en que se procesa este delito depende principalmente del tipo de delito que se solicita. La mayoría de los delitos imputados como solicitud para cometer un delito se castigan con no más de un año de cárcel del condado y una multa que no exceda los $10.000. Sin embargo, la solicitud de asesinato, por ejemplo, se considera un delito grave y puede castigarse con hasta nueve años de prisión. La incitación por el delito de violación se castiga con hasta cuatro años de prisión estatal. Este delito penal es, por lo tanto, muy variable según el contexto del delito subyacente que supuestamente se ha solicitado.

Ayuda e instigación – Código Penal de California 31

Ayudar o instigar alguien más que está cometiendo un delito es en sí mismo un acto criminal[4]. Esto es cierto ya sea que el delito en cuestión esté clasificado como un delito grave, un delito menor o un “wobbler”. No es necesario estar presente durante la comisión de un delito o su intento de ser declarado culpable de complicidad en una actividad delictiva. Esencialmente, un jurado está facultado para condenar a un acusado por este delito incipiente si la fiscalía logra demostrar –sin duda razonable– que el acusado aconsejó y alentó la comisión del delito en cuestión. Este consejo y estímulo podría ser de naturaleza positiva, como una oferta de pagarle a alguien dinero o algo de valor para que cometa el delito, o podría adoptar la forma de coerción, amenazas u órdenes.

Cualquiera que sea declarado culpable de complicidad en un delito puede ser condenado como autor principal de ese delito. Si ha sido acusado de complicidad en un robo, si es declarado culpable, podría ser sentenciado como si usted mismo hubiera cometido el acto de robo.

Además de las estrategias defensivas estándar de argumentar que lo acusaron injustamente o que no se cumplió algún elemento del delito, existen algunas estrategias defensivas novedosas que pueden entrar en juego en casos de complicidad. Dependiendo de sus circunstancias, se podría argumentar que, si bien inicialmente participó en el fomento de la actividad delictiva de alguna manera, retiró activamente su participación antes de que se cometiera el delito. Alternativamente, se podría argumentar que usted solo ayudó a aquellos que cometieron un delito grave después de que se completó, por lo que no debería ser acusado bajo el Código Penal de California 31, pero sí bajo el Código Penal de California 31. Código Penal de California 32 en cambio, como un accesorio después del hecho.

Accesorio después del hecho – Código Penal de California 32

Cuando la complicidad en una actividad delictiva ocurre después de que ya se ha cometido un delito, este cambio en el cronograma de la situación conduce a la creación de un delito penal distinto. Aquellos que ayuden e instiguen al autor de un delito grave de maneras específicas después de que se haya cometido el delito grave pueden ser acusados y condenados por actuar como “cómplices después del hecho”.[5]

Este delito ocurre cuando alguien ayuda, oculta o alberga a otro que ha cometido un delito grave con la intención de ayudar a ese individuo a evitar el arresto, la condena o el castigo por su delito. Para ser condenado por un delito de complicidad después del hecho, un acusado debe haber tenido conocimiento de que la persona a la que ayudaba cometió el delito grave en cuestión, era cómplice de un delito grave o había sido acusada o condenada por un delito grave.

A diferencia de una condena por complicidad (que hace que el acusado sea castigado como autor principal del delito en cuestión), las condenas por complicidad se castigan con una multa de no más de $5.000 y una pena de prisión que normalmente no puede exceder un año. en la cárcel del condado.

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NOTAS A PIE
[1] Código Penal de California 664
[2] Código Penal de California 182
[3] Código Penal de California 653(f)
[4] Código Penal de California 31
[5] Código Penal de California 32

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