¿Le acusaron de acoso?

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Abogado de Acoso de California

¿Se enfrenta a cargos de acoso?

Las consecuencias de una condena o sentencia por acoso pueden variar y ser extremadamente graves, afectándolo por el resto de su vida, especialmente si no contó con un abogado capacitado. Experimentado abogado de delitos violentos de Ley de mis derechos defenderá y protegerá sus derechos. Nuestros abogados de acoso tienen un historial comprobado de éxito y lo ayudarán a navegar por el sistema de justicia penal para lograr el mejor resultado. Para obtener más información sobre cómo podemos ayudar, programe una consulta gratuita y confidencial llamándonos al (888) 702-8882 o comuníquese a través de nuestro formulario web seguro.

En California, existen tres tipos principales de acoso (sin incluir el acecho): acoso civil, acoso sexual y acoso laboral. De acuerdo con la Centro Nacional de Violencia Sexual, aproximadamente 735.000 personas fueron acosadas sexualmente en 2018.

Acoso civil

Código de Procedimiento Civil de California, Sección 527.6 define el acoso civil como abuso, amenazas de abuso, acechando, agresión sexual o acoso por parte de alguien con quien no ha salido y con quien no tiene una relación familiar cercana.[1]

Los cargos de acoso civil pueden dar lugar a una pena penal de hasta un año de cárcel y una multa de $1.000 por la primera infracción. Después de eso, sin embargo, el acoso civil se convierte en un “tambaleante”. Esto significa que la fiscalía puede acusar a un delincuente de un delito menor o de un delito grave si ya ha sido condenado por acoso civil. Es importante si el acoso estuvo acompañado de un acto de violencia.[2]

Supongamos que el acusado es declarado culpable de un delito grave de acoso civil. En ese caso, podrán recibir hasta tres años de prisión y una multa de hasta $10.000.

Además, a una víctima se le puede conceder una orden de alejamiento, y la violación de una orden de alejamiento da lugar a penas más severas. Por lo general, una orden de restricción puede permanecer vigente hasta cinco años después de su emisión. El tribunal generalmente emitirá una orden de restricción temporal si cree que la víctima requiere protección inmediata. Una orden de restricción temporal se volverá permanente si el tribunal cree que el acusado representa una amenaza continua para la víctima.

Acoso sexual

Hay dos categorías de acoso sexual quid pro quo y ambiente laboral hostil en California. Sin embargo, no todo lo “sexual” en un lugar de trabajo alcanza el nivel de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Quid pro quo

El quid pro quo ocurre cuando un superior exige favores sexuales a cambio de un beneficio laboral. Para probar un caso de quid pro quo, la víctima debe demostrar que:

  • El acusado era su superior o alguien a quien habían solicitado un trabajo,
  • El acusado hizo insinuaciones sexuales no deseadas,
  • Unas condiciones de trabajo favorables estaban supeditadas a la petición sexual,
  • La conducta perjudicó al trabajador, y
  • Las acciones del acusado fueron un factor sustancial en el daño del trabajador.

Los elementos descritos anteriormente pueden ser expresados o implícitos.[3] Por ejemplo, el trabajador puede inferir que debe tener una cita con su supervisor para recibir un ascenso cuando todos los que ese supervisor ha ascendido lo han hecho. Independientemente de si los elementos son explícitos o implícitos, tiene que haber repercusiones por rechazar la solicitud del acusado de alcanzar el nivel de acoso quid pro quo.

Lugar de trabajo hostil

Bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo, un ambiente de trabajo hostil constituye acoso. Un empleado tiene un reclamo por acoso si:

  • El empleado es receptor de insinuaciones, conductas o comentarios no deseados;
  • El acoso se fundamenta en el sexo o la orientación sexual del trabajador, y
  • El acoso es suficiente para alterar las condiciones de empleo del trabajador.

El acoso tiene que ser más que ocasional, aislado o trivial para llegar al nivel de crear un ambiente de trabajo hostil. El tribunal examinará todas las pruebas disponibles y determinará si una persona razonable se sentiría acosada en la posición de la víctima.

Acoso laboral

El acoso laboral es acoso que no es sexual.[4] El acoso laboral no sexual es común y está protegido por la Ley de Vivienda y Empleo Justo. Supongamos que un individuo está siendo acosado por cualquiera de las siguientes clases protegidas. En ese caso, aunque no sea sexual, constituye una violación del derecho Ley de Vivienda y Empleo Justo:

  • Carrera;
  • Religión;
  • Color;
  • Origen nacional;
  • Represalias migratorias;
  • Ascendencia
  • Discapacidad física o mental;
  • Condición médica;
  • orientación matrimonial;
  • Orientación sexual;
  • Género
  • Identidad o expresión de género;
  • Edad;
  • Situación Militar.

Responsabilidad del empleador por acoso laboral

Dependiendo de las circunstancias del acoso, un empleador puede ser responsable de los daños y perjuicios como resultado del acoso por parte de supervisores, compañeros de trabajo e incluso contratistas independientes contratados por el empleador.

Acoso a supervisores

Supongamos que un empleado está siendo acosado por su supervisor. En ese caso, el empleador es estrictamente responsable de los daños resultantes de un caso de acoso.

Acoso de compañeros de trabajo

Si un compañero de trabajo acosa a un empleado, el empleador sólo es responsable de los daños y perjuicios si hay negligencia. Por ejemplo, supongamos que el empleado informa a su jefe que un compañero de trabajo lo está acosando y el jefe no toma medidas correctivas. En ese caso, el empleador será responsable de los daños y perjuicios resultantes del acoso. Además, supongamos que el empleador debería haberlo sabido o lo sabía incluso si no se informó y no tomó medidas correctivas. En ese caso, también serán responsables de los daños resultantes del caso de acoso. Sin embargo, si la empresa toma medidas correctivas, no se la puede considerar responsable del acoso.

Acoso de terceros

Un empleador puede ser considerado responsable de los daños y perjuicios incluso si el infractor fue un tercero no empleado por el empleador. Por ejemplo, supongamos que el empleado fue acosado por un contratista independiente, cliente o cliente del empleador. Como se indicó anteriormente, el empleador sabía o debería haber sabido del acoso, pero no tomó medidas correctivas. En ese caso, será responsable de los daños y perjuicios que resulten de un pleito.

Daños y perjuicios

Hay varios daños diferentes que una persona puede recibir como resultado de un caso de acoso exitoso, incluidos daños compensatorios, honorarios de abogados, daños punitivos y honorarios de peritos.

Daños compensatorios

Los daños compensatorios incluyen daños económicos y no económicos.

Daños Económicos

Los daños económicos incluyen gastos médicos y salarios perdidos. Estos se consideran objetivos porque se puede calcular fácilmente un número comparando sus facturas médicas y su salario con los días que faltó al trabajo.

Los gastos médicos pueden volverse un poco más complicados si las lesiones requieren tratamiento y rehabilitación futuros porque entonces debes estimar el costo del tratamiento que no ha ocurrido. Para demostrar gastos médicos futuros, generalmente necesitará un testigo experto que pueda hablar sobre sus requisitos médicos futuros y el costo. Aparte de los posibles gastos médicos futuros, demostrar los daños económicos es sencillo. Los problemas surgen cuando se empieza a hablar de daños no económicos.

Daños no económicos

Los daños no económicos pueden incluir dolor y sufrimiento, pérdida de compañía y pérdida del disfrute de la vida. Los daños como el dolor y el sufrimiento son complicados de probar porque son subjetivos y pueden diferir para cada persona, ya que las personas reaccionan a las circunstancias de manera diferente.

Costes legales

El tribunal podrá conceder los honorarios de los abogados a la parte vencedora. Supongamos que el empleado tiene que llevar al empleador a los tribunales y, en lugar de que el empleador resuelva el caso, el empleado gana. En ese caso, el empleado recibirá todos los honorarios de su abogado.

Daños punitivos

No siempre se otorgan daños punitivos, pero pueden otorgarse si el empleador tiene un historial de problemas de acoso. Los daños punitivos son daños que exceden el daño real sufrido por la víctima y están destinados a castigar y darle una lección al acusado.

Honorarios de testigos expertos

En algunas circunstancias, se necesitan testigos expertos para ayudar a establecer el acoso y el daño mental que le causó a la víctima. A veces se utilizan peritos para establecer los daños monetarios sufridos por la víctima que no son económicos. Si se requería un perito para probar el caso, la parte vencedora podría recibir los honorarios que costó contratar al perito para el juicio.

Contratación de un abogado defensor de acoso en California

Como puede ver, los casos de acoso no son sólo emocionales sino que pueden ser complejos y engañosos; por lo tanto, debe contratar a un abogado que comprenda el sistema legal y cómo proteger sus derechos. Ley de mis derechos cuenta con abogados de defensa criminal altamente experimentados y con un historial de éxito. Llamar (888) 702-8882 o contáctenos a través de nuestro formulario seguro para programar una consulta gratuita y confidencial.

NOTAS A PIE
[1] Instrucciones para el jurado penal de California (CALCRIM) No. 1301.
[2] Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b) CC.
[3] Ver Mogilefsky contra el Tribunal Superior, 20 Cal.App.4th 1409 (1993).
[4] Ver Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en 42 USC 2000e-2(a).

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