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Abogado de Secuestro de California – Código Penal 207 PC

Defensas probadas para cargos de secuestro

Las consecuencias de una condena por secuestro pueden variar y ser extremadamente graves y afectarlo por el resto de su vida, especialmente si no cuenta con una representación calificada. Experimentado abogado de delitos violentos defenderá y protegerá sus derechos. Ley de mis derechos tener un historial comprobado de éxito. Llamar (888) 702-8882 o comuníquese a través de nuestro formulario seguro para programar una consulta gratuita y confidencial.

En California, varios estatutos tratan del secuestro. Generalmente, usted puede ser declarado culpable de secuestro bajo ley de california si es culpable de trasladar a una persona una distancia sustancial sin su consentimiento mediante la fuerza, el miedo o el fraude. Según Safeatlast, cada año desaparecen más de 600.000 personas y alrededor de 5.000 niños son secuestrados. En California, según el Departamento de Justicia de CaliforniaEn 2021, aproximadamente 2.500 personas desaparecieron en circunstancias que parecen ser un secuestro.

Elementos del secuestro

Para condenar a alguien por secuestro, un fiscal debe demostrar que el acusado trasladó a la persona una distancia considerable, sin su consentimiento, por miedo, fuerza o fraude.

Movimiento de la persona

La determinación de si el movimiento de una persona constituye un movimiento sustancial depende de una serie de factores, entre ellos:

  • La distancia se movió,
  • Si el movimiento aumentó el riesgo de daño a la víctima, y
  • Si el movimiento disminuyó la probabilidad de que la víctima fuera rescatada o que el acusado fuera atrapado.[1]

Por ejemplo, un individuo puede ser trasladado de una habitación a otra en un hotel, y constituirá secuestro si se cumplen los otros dos elementos y el movimiento fue para disminuir la probabilidad de que el delincuente sea capturado. Sin embargo, si lo trasladan dentro de una habitación, no constituirá el movimiento de una persona por una distancia sustancial.[2]

Sin consentimiento

Si la presunta víctima consintió en ser trasladada, no podría tratarse de un secuestro. Sin embargo, comprender el tercer elemento es esencial para comprender el consentimiento en su totalidad. Incluso si la presunta víctima acompaña voluntariamente al delincuente, si el consentimiento resulta de la fuerza, el miedo o el fraude, es probable que el consentimiento no sea voluntario.

Por miedo, fuerza o fraude

Por último, el fiscal debe demostrar que el acusado movió al individuo mediante miedo, fuerza o fraude para que se produzca una condena.[3] El miedo y la fuerza significan que obligas físicamente a alguien a moverse, o amenazas con infligirle un daño físico inminente si no se mueve.[4] Por ejemplo, este elemento se cumplirá si el delincuente apunta con un arma a la víctima y le dice: “Te dispararé si no te subes al auto”.

Por otro lado, el fraude sólo ocurre bajo circunstancias agravantes, como secuestrar a alguien para venderlo como esclavo. El fraude es un engaño deliberado para asegurar un beneficio personal. Por ejemplo, supongamos que alguien miente y dice que es fotógrafo. Sin embargo, están intentando vender a alguien como esclavo. Si consiguen que alguien los acompañe bajo la ilusión de que es un fotógrafo y la persona “voluntariamente” va con ellos, eso constituye fraude y aún así se considerará secuestro.

Delito relacionado: Acecho, Asesinato

Sanciones por secuestro

La pena por secuestro depende del tipo de secuestro. El secuestro siempre es un delito grave en California, independientemente del tipo de secuestro.

Secuestro General

Secuestrar a alguien sin circunstancias excepcionales resultará en un delito grave que se castiga con entre tres y ocho años de prisión y una multa máxima de $10.000.

Secuestro De Un Niño Menor De 14 Años

Si el acusado secuestró a un niño, incluso si era su hijo el que no tuvo consentimiento para tomar, el acusado puede recibir una sentencia de cinco, ocho u once años de prisión.

Secuestro Agravado

El secuestro agravado ocurre cuando alguien es secuestrado durante la comisión de otro delito como robo, violación o extorsión. Para el secuestro agravado, la fiscalía debe probar que el acusado secuestró al individuo durante la comisión o con la intención de cometer el delito subyacente. El secuestro agravado se castigará con cinco, ocho u once años de prisión.

Secuestro durante un robo de auto

Si un ladrón de autos secuestra a alguien mientras está cometiendo un robo de auto, puede recibir cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

Defensas ante un cargo de secuestro

Se pueden aplicar varias defensas si alguien es acusado de secuestro, incluyendo:

  1. Consentimiento para ser trasladado.
  2. Movimiento insuficiente.
  3. Presente pero no el secuestrador.
  4. Derechos de los padres.
  5. Excepciones legales

Consentir

Uno de los elementos del secuestro es el movimiento de una persona sin su consentimiento. Por lo tanto, si voluntariamente consintieron en ser trasladados, no puede producirse una condena por secuestro.[5] Por ejemplo, le preguntas a alguien si quiere dar una vuelta en coche, pero no le dices adónde vas si luego protesta diciendo que no tenía intención de ir a otro estado contigo. Por lo tanto, si dieron su consentimiento para salir a dar una vuelta, generalmente no se puede considerar un secuestro. Sin embargo, si protestan en algún momento durante el viaje antes de llegar al destino y usted continúa moviéndose en contra de sus deseos, puede constituir un secuestro.

Movimiento insuficiente

Otro elemento del secuestro es que el culpable trasladó a la víctima una distancia considerable. Por lo tanto, si el culpable movió a la víctima sólo una pequeña distancia, es probable que no haya ocurrido un secuestro.

Presente pero no el secuestrador

Esta defensa es compleja porque en la mayoría de las situaciones, incluso si usted no fue el secuestrador original, si ayuda con la continuación del secuestro, se le puede acusar de cómplice del secuestro. Por lo tanto, si estas son las circunstancias que lo rodean a usted o a alguien que conoce acusado de secuestro, es importante que consulte a un abogado de inmediato.

Derecho de los padres

Si usted es padre de un niño y tiene la patria potestad de viajar con él, no puede ser condenado por secuestro. Sin embargo, supongamos que solo se le permite viajar con su hijo dentro de su estado determinado a menos que tenga el consentimiento del otro padre del niño por orden judicial. En ese caso, es posible que lo condenen por privación de una orden de custodia de los hijos.

Es posible que aún lo condenen por secuestro si es el padre del niño pero no tiene derecho a viajar con su hijo. Aunque, por ejemplo, existe una orden judicial que otorga al otro padre del niño la custodia legal y física total, usted no puede viajar legalmente con su hijo y puede ser acusado de secuestrarlo.

Excepciones legales

En algunas circunstancias, la ley de California establece que los actos que aparentemente parecen ser un secuestro no pueden dar lugar a una condena por secuestro. Estas circunstancias incluyen:

  • Secuestrar a un niño para protegerlo del peligro de un daño inminente. Por ejemplo, si el padre del niño es una amenaza inminente para el niño, no constituye secuestro si el niño es llevado para protección sin el consentimiento de los padres.
  • Una persona está siendo puesta bajo arresto ciudadano.

Un arresto ciudadano puede ocurrir cuando un ciudadano y no un oficial detiene a alguien para la policía por las siguientes razones:

  • Fueron testigos del delito cometido por el detenido,
  • Tienen una causa razonable para creer que el individuo cometió el delito grave, o
  • Saben que la persona cometió el delito.

Ley de Mis Derechos Abogado de Secuestro de California

Un delito de secuestro es un delito grave según las leyes federales y estatales y requiere la asistencia de un abogado especializado en secuestros de California. En general, la incautación, el confinamiento y/o el traslado ilegal de la víctima con el propósito específico de pedir un rescate generará cargos de secuestro y podría llevarlo a una prisión estatal de California.

El secuestro puede ser cometido por un extraño o por alguien conocido de la víctima. También puede ocurrir cuando un miembro de la familia o un padre viola una orden de custodia y secuestra a un niño sin el consentimiento de los otros padres. En este tipo de casos, lo mejor es contratar a un abogado especializado en secuestros de California. Si un niño cruza las fronteras estatales durante un secuestro, podría resultar en un delito federal según las leyes federales de secuestro. Según la Ley Lindbergh, o Ley Federal de Secuestro, un secuestro que implique el movimiento de una víctima a través de fronteras estatales puede ser castigado con una pena de prisión de hasta 20 años.

La Ley Federal de Secuestro prevé penas aún más severas si la víctima es menor de 18 años y el secuestrador es mayor de 18 años y no es un familiar cercano ni un custodio legal. En estos casos, es fundamental contratar a un abogado defensor de secuestro porque el delito de secuestro se castiga con una sentencia mínima obligatoria de 20 años de prisión. Si enfrenta cargos por secuestro, es extremadamente importante consultar con los abogados de secuestro de California en My Rights Law. Un abogado penalista de nuestra firma puede revisar su caso, determinar si hay alguna defensa disponible para usted y representarlo durante cualquier procedimiento judicial. Póngase en contacto con un abogado defensor de secuestro en My Rights Law para una consulta gratuita hoy.

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Si ha sido acusado de secuestro, debe contratar a un abogado defensor penal con experiencia para que lo represente. Ley de mis derechos comprender la ley, el proceso y las tácticas de la fiscalía para ayudar a proteger sus derechos e intereses. Llamar (888) 702-8882 o comuníquese a través de nuestro formulario seguro para programar una consulta gratuita y confidencial.

NOTAS A PIE
[1] Instrucciones para el jurado de California, Penal. CALCRIM 1215.
[2] El Pueblo contra Salazar (1995) 33 Cal.App.4th 341.
[3] Pueblo contra mayores (2004) 33 Cal.4th 321, 327.
[4] Código Penal de California 207 PC.
[5] CALJICO 9.56.

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