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Abogado de acoso cibernético de California

¿Cómo puede ayudarme un abogado especializado en acoso cibernético de My Rights Law?

Si ha sido acusado de acoso cibernético en California, debe comunicarse con un abogado de delitos cibernéticos en Ley de mis derechos. Cuando contrata My Rights Law, obtiene una firma con experiencia sustancial en ganar casos. Aclararemos sus opciones legales y lo defenderemos agresivamente. Llame a My Rights Law al (888) 702-8882 o contáctenos a través de nuestro formulario web seguro para programar una consulta gratuita.

Si bien no existe una ley específica que se ocupe del “ciberacoso” o el acoso en línea en California, existen numerosas secciones del Código Penal de California y del Código Educativo de California que prohíben el ciberacoso, la explotación, las amenazas y otras conductas de acoso. Básicamente, en California, el término “ciberacoso” es un término general bajo el cual se clasifican de manera amplia estas infracciones más específicas.

Si enfrenta algún cargo relacionado con el comportamiento de intimidación, es importante comprender los delitos específicos de los que ha sido acusado. Sin este entendimiento, no puede esperar construir la defensa legal más sólida posible en su nombre. Trabajar con una firma de abogados que tenga amplia experiencia en la defensa de los cargos específicos que enfrenta es fundamental para garantizar que esté en la mejor posición posible para refutar estos cargos de manera efectiva.

Acoso Electrónico Indirecto – Código Penal 653.2

Los delitos de ciberacoso requieren una intención específica. Esto significa que los fiscales de delitos de ciberacoso deben no sólo demostrar que un acusado tomó acciones específicas sino que tenía la intención de producir un resultado determinado debido a esas acciones. Por ejemplo, alguien no puede ser condenado por acoso electrónico indirecto, también conocido comúnmente como acoso cibernético o acoso en línea, a menos que tuvieran la intención de hacer que la víctima del delito tema razonablemente por su seguridad personal o la seguridad de su familia inmediata.[1]

Con esa intención, el acusado debe haber utilizado un dispositivo electrónico para distribuir, publicar, enviar por correo electrónico, hacer hipervínculos (o poner a disposición para su descarga) parte de la información personal de la víctima (esto podría ser a través de sitios de redes sociales). Esta información debe haber estado disponible con la intención del perpetrador de causar inminentemente a la víctima acoso no deseado, lesiones o contacto físico no deseado para el cual la víctima no dio su consentimiento. Esta sección del Código Penal de California define el acoso como alarmar, molestar, atormentar o aterrorizar “gravemente” a la víctima de maneras que no sirven a ningún propósito legítimo.

La comunicación electrónica puede contener o no imágenes digitales de la víctima u otra persona y puede contener o no texto acosador. Independientemente de la naturaleza exacta del acoso en sí, si cumple con los criterios descritos anteriormente, dicho acoso se clasifica como un delito menor y se castiga con hasta un año en la cárcel del condado y una multa de hasta $1,000.

A los efectos de este delito, y prácticamente de cualquier otro delito de acoso cibernético punible según la ley de California, no es necesario que la infracción tenga lugar en Internet. Los “dispositivos electrónicos” a los que se hace referencia en el Código Penal de California van desde teléfonos inteligentes hasta máquinas de fax y desde grabadoras de vídeo hasta buscapersonas.

Acoso electrónico directo – Código Penal 646.9

Más grave que el acoso cibernético es el delito de acoso cibernético. La definición general de acoso se traslada a esta sección del Código Penal, pero la intención y las acciones relacionadas con esa conducta de acoso generalizado son diferentes. Para ser condenado por acoso cibernético, se debe demostrar que un delincuente siguió o acosó a una víctima de manera deliberada, maliciosa y repetida. Esta conducta también debe haber creado una amenaza creíble con la intención de hacer que la víctima tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.[2]

Si ninguna de las excepciones descritas a continuación se aplica a esta conducta, el acoso cibernético se clasifica como un delito menor y se castiga con hasta un año en la cárcel del condado y una multa de hasta $1,000. Lo que hace que este delito sea más grave que el acoso electrónico indirecto (acoso cibernético) es que los infractores pueden ser encarcelados en una prisión estatal en lugar de en la cárcel del condado, y esta conducta puede clasificarse alternativamente como un delito grave si se cumplen ciertas condiciones.

El acoso cibernético puede clasificarse como un delito grave si el delincuente comete el delito cuando existe una orden de restricción, mandato judicial u orden judicial vigente que prohíbe expresamente esta conducta contra la víctima específica del acoso. Si son declarados culpables, los infractores pueden ser encarcelados en una prisión estatal por entre dos y cuatro años. Delincuentes que son condenados por acoso cibernético después de haber cometido otros delitos específicos[3] pueden enfrentar encarcelamiento en una prisión estatal de entre dos y cinco años. Además, a los infractores que cumplan ciertos criterios se les puede ordenar que registrarse como delincuentes sexuales.

Explotación cibernética – Código Penal 647(j)(4)

A diferencia de los “delitos de acoso” bajo el paraguas general de ciberacoso, está el delito de explotación cibernética. Comúnmente conocida como “pornografía de venganza”, la explotación cibernética también requiere una intención específica. Para ser condenado por explotación cibernética, un delincuente debe distribuir intencionalmente –a través de medios electrónicos– un tipo específico de imagen. El delincuente también debe saber o debería saber que la distribución de estas imágenes causaría a la víctima una angustia emocional grave.[4]

Las imágenes en cuestión deben haber sido tomadas en circunstancias en las que el delincuente y la víctima –o la víctima y otras personas involucradas– acordaron o entendieron que las imágenes permanecerían privadas. Las imágenes deben contener una parte o partes íntimas del cuerpo de al menos una persona identificable, o deben contener una imagen de la víctima representada realizando o participando en el acto de relación sexual, cópula oral o masturbación.

Si es declarado culpable de este delito menor, un infractor puede enfrentar hasta seis meses en la cárcel del condado y una multa de hasta $1,000. Si el infractor ha sido condenado previamente por publicar pornografía de venganza o la víctima en cuestión es menor de edad, las penas asociadas a esta conducta pueden aumentar.

Amenazas – Código Penal 422

Cuando amenazas criminales se realizan a través de medios electrónicos, estas amenazas son una forma de ciberacoso. Según la ley de California[5], es un delito amenazar intencionalmente con cometer un delito que resultaría en la muerte o lesiones corporales graves a otra persona. Antes de que alguien pueda ser condenado por realizar amenazas criminales, se debe demostrar que tenía la intención específica de que la declaración (ya sea verbal, a través de un dispositivo electrónico o por escrito) se interpretara como una amenaza.

Un delincuente puede ser condenado por este delito incluso si no tiene medios para llevar a cabo sus amenazas. Si la amenaza se transmite de manera que pueda caracterizarse como tan específica, inequívoca, inmediata e incondicional que la persona amenazada pueda comprender el grave propósito del delincuente y la perspectiva inmediata de que la amenaza pueda ejecutarse, incluso una amenaza que no pueda ser ejecutada. llevado a cabo puede cumplir los criterios de este delito penal. La víctima debe estar razonablemente inspirada por un temor sostenido por su seguridad personal o la seguridad de su familia inmediata para que el elemento criminal de este delito sea completo.

Si es declarado culpable de este delito, el perpetrador enfrenta una posible pena de prisión en la cárcel del condado por hasta un año o una posible pena de prisión en una prisión estatal, dependiendo de si el delito se procesa como un delito menor o un delito grave.

Infracciones del Código de Educación de California

Numerosas secciones del Código de Educación de California[6] definir el acoso de manera que abarque actos de ciberacoso, explotación y amenazas. Si los estudiantes son condenados por un delito de ciberacoso, los funcionarios de las escuelas públicas están autorizados a suspender a esos estudiantes y están facultados para recomendar que esos estudiantes sean expulsados.

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Otro Crímenes cibernéticos defendemos incluyen: Fraude cibernético

NOTAS A PIE
[1] Código Penal de California 653.2
[2] Código Penal de California 646.9
[3] Secciones 273.5, 273.6 o 422 del Código Penal de California
[4] Código Penal de California 647(j)(4)
[5] Código Penal de California 422
[6] Código de Educación de California, Secciones 32261, 32265, 32270 y 48900

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