¿Fue acusado de resistirse al arresto?

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Abogado de California que se resiste al arresto: Código Penal 148 PC

¿Necesita contratar a un abogado por un cargo de resistencia al arresto?

Si lo acusan de resistirse al arresto en California, entonces querrá comunicarse con un abogado defensor penal en Ley de mis derechos de inmediato. Cuando contratas un abogado de delitos contra la justicia de My Rights Law, obtiene una firma con un historial de éxito en resistir casos de arresto como el suyo. Revisaremos cuidadosamente las acusaciones en su contra y trabajaremos duro para defenderlo. Comience llamando a My Rights Law al (888) 702-8882 o dejando un mensaje en nuestro formulario web seguro para programar una consulta gratuita.

¿Cómo define California resistirse al arresto?

La ley de California penaliza cualquier resistencia u obstrucción que interfiera con el desempeño de ciertas personas en sus deberes oficiales. Se trata de la ley de resistencia al arresto, que se encuentra en el Código Penal 148.

El Código Penal 148 define resistirse al arresto como resistir, retrasar u obstruir intencionalmente a un agente del orden público o a un técnico en emergencias médicas (EMT) en el desempeño de sus funciones oficiales.[1]

Hay varios elementos en este delito:

  • El acusado actuó intencionalmente para retrasar, obstruir o resistir
  • El acusado retrasó, obstruyó o se resistió a un oficial del orden público o paramédico que estaba desempeñando funciones oficiales.
  • El acusado sabía que el oficial o el paramédico estaba desempeñando funciones oficiales.

Un fiscal debe probar los tres elementos para obtener una condena.

¿Cuáles son algunos ejemplos de resistencia al arresto?

Algunos de los ejemplos más comunes de resistencia al arresto incluyen:

  • Una persona peleando con agentes de policía que intentan ponerles esposas.
  • Una persona corriendo a pie para evitar a la policía.
  • Un padre libera a un perro para acosar a los agentes de policía que intentan arrestar a un niño.
  • Una persona que obstruye la capacidad de los técnicos de emergencias médicas para ayudar a alguien en el lugar de un accidente.
  • Una persona que miente a la policía sobre hacia dónde huyó un sospechoso.
  • Interferir los teléfonos o radios de los agentes de policía que vigilan un barrio.

En cada uno de estos ejemplos, el acusado ha hecho algo que dificulta que la policía o los técnicos de emergencias médicas hagan su trabajo.

¿Cuáles son las sanciones por resistirse al arresto en California?

Resistirse al arresto es un delito menor en California.[2] Si es declarado culpable, el acusado enfrenta hasta un año de cárcel del condado y una multa máxima de $1,000. Estas penas se suman a cualquier pena que un acusado pueda enfrentar por el delito por el que fue detenido.

Sin embargo, el encarcelamiento no es inevitable. En su lugar, algunos jueces podrían otorgarle al acusado libertad condicional. Además, algunos condados no suelen presentar cargos de resistencia al arresto a menos que existan factores específicos, como violencia física.

¿Puede defenderse contra los cargos de resistencia al arresto en California?

Sí. Cada caso es un poco diferente, por lo que nuestros abogados profundizarán en los hechos de su caso antes de decidirse por una defensa. Sin embargo, hay algunas defensas comunes que hemos planteado a lo largo de los años ante estos cargos:

Identidad equivocada

Es posible que usted no haya sido la persona que se resistió al arresto. A veces, las persecuciones policiales o las escenas de accidentes son caóticas. La policía podría haber creído erróneamente que usted era quien interfería con sus deberes oficiales cuando en realidad era otra persona.

Falta de intención

La ley exige que usted se resista, obstruya o retrase “intencionalmente”.[3] Algunas acciones no son intencionadas en este sentido:

  • Es posible que tenga un ataque epiléptico, lo que impide que la policía le ponga las esposas.
  • Podrías desmayarte, lo que dificulta que la policía realice un arresto.
  • Su automóvil podría haberse averiado, lo que hace imposible apartarlo del camino para los paramédicos.
  • No sabía que había dicho una mentira a la policía que obstaculizó una investigación o un arresto.

Recuerde que los errores simples no llegan al nivel de una obstrucción o resistencia deliberada.

No hay causa probable para un arresto o detención

Según la Cuarta Enmienda, un agente del orden debe tener causa probable para realizar un arresto.[4] Si no lo hacen, su arresto fue ilegal.

He aquí un ejemplo: la policía perfila racialmente a una persona y la detiene sólo por ese motivo. Cuando intentan meter la mano en su mochila, el hombre se aleja. Debido a que la policía carece de causa probable, el acusado no puede enfrentar cargos de resistencia al arresto.

¿Puedo enfrentar otros cargos por resistirme al arresto?

Sí, dependiendo de los hechos. Además de los cargos inferiores a 148 PC, es posible que se le cobren:

  • Asalto—PC 240. Este es un delito menor que puede resultar en hasta seis meses de cárcel.
  • Agresión a un agente del orden público: PC 243. Este es un delito menor que puede resultar en un año de cárcel.
  • Resistirse a un funcionario ejecutivo—PC 69. Esto es un delito menor o un delito grave. Una condena por un delito grave puede enviarlo a prisión por hasta tres años.[5]

Abogado experimentado en resistencia al arresto en California

Si usted es acusado de resistirse al arresto, debe contratar a un abogado con experiencia en defensa penal de California en Ley de mis derechos para representarte. El estado puede encarcelarlo simplemente por obstruir o retrasar a cualquier oficial de policía o técnico de emergencias médicas que esté tratando de hacer su trabajo. Debido a que hay tanto en juego, usted está en desventaja si no cuenta con un profesional legal experimentado de su lado. Mi Ley de Derechos está aquí para ti. Contáctanos llamando (888) 702-8882 o completando nuestro formulario web seguro para programar una consulta gratuita.

Otros delitos contra la justicia que defendemos incluyen: Violación de libertad condicional, Evadir el arresto

NOTAS A PIE
[1] Código Penal de California 148 PC.
[2] Código Penal de California 148 PC.
[3] Ver 148 piezas (“Todo el que voluntariamente resiste, demora…”).
[4] Constitución de los Estados Unidos, Enmienda IV.
[5] Código Penal de California 69 PC.

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